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Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 79 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Federal
Artículo 79 Bis.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y

II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto.



Federal de México Artículo 79 Bis Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 1o ...78 79 79 Bis 80

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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